AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

b)

b) Respecto del trámite del amparo administrativo minero, el art. 101 de la Ley 535, establece un procedimiento para la verificación de los hechos denunciados, disponiendo que presentada la solicitud por el titular ante la Autoridad Departamental o Regional, ésta se hará presente en el lugar a objeto de verificar los hechos, su actividad es netamente policial o de verificar en flagrancia, mediante un trámite inmediato, no siendo aplicable supletoriamente el procedimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- referido a la citación o notificación de los demandados, al existir un procedimiento claro establecido en una ley especial cuya aplicación no vulnera el debido proceso administrativo; c) Sobre la lesión al debido proceso, los argumentos del accionante no guardan relación alguna con el procedimiento del amparo administrativo o la norma que se cuestiona de inconstitucional, pues la previsión constitucional a la que hace referencia es de aplicación específica en el procedimiento de una acción de amparo constitucional o en su defecto de un acción de libertad; por lo que, no se observa subsunción especifica que pueda indicar cuál la afectación del art. 101 de la Ley 535 para con el citado art. 129 de la CPE; y, d) Para la procedencia de la acción no basta cuestionar la disposición legal sin exponer de manera fundamentada los motivos por los cuales considera que son contrario a la ley Fundamental; por lo que, no existe elementos suficientes que generen convicción para promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra la norma cuestionada.