AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 64 a 69, el accionante manifestó que dentro el proceso amparo administrativo minero se emitió la Resolución AJAMD-LP/DD/RES-ADM/513/2018 de 17 de agosto, declarando probada la solicitud de amparo administrativo respecto a los asociados de la COOPERATIVA MINERA SAN JUANITO MONTECARLO R.L. y dispuso remitir antecedentes al Ministerio Público sin identificar a las personas supuestamente responsables, contra dicha Resolución presentó el recurso de revocatoria el cual no habría sido resuelto.
La norma cuestionada al señalar que “…dentro de las 48 horas de presentada la solicitud…” debe hacerse presente la Directora o el Director de la AJAM a efectos de verificar la denuncia, no establece la notificación previa a los supuestos responsables, cómplices o encubridores del hecho denunciado, lo cual no permite presentar pruebas; por cuanto, la demanda de amparo administrativo minero se realizó sin la participación de los denunciados, al no ser notificados a pesar de conocerse su domicilio, aspecto que le impidió ejercer su derecho a la defensa, lesionando el debido proceso. Sostiene que no sólo debe ser notificado al inicio de la demanda sino también con posteriores actuaciones, de esa manera el procesado pueda presentar sus descargos, considerando que la norma impugnada establece la responsabilidad penal y civil.
Refiere que los arts. 115.II de la CPE y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, garantizan el debido proceso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de 2 de febrero de 2001, indicó que el debido proceso es “…un derechos a obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas…” (sic) y la SC 1276/2001-R de 5 de diciembre, citando a la SC 418/2000 de 2 de mayo, el debido proceso es: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas…” . Finalmente invocó la SC 867/2004-R de 7 de junio, para referirse al derecho a la defensa, pues la autoridad administrativa al conocer el amparo administrativo minero debe garantizar dicho derecho respecto de los terceros interesados, aspecto que la norma cuestionada no permite, de esa manera se lesiona el derecho al debido proceso.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- b)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR