AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
rechazó
En consulta la Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/620/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 70 a 75, pronunciada por el Director de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hugo Alberto Sánchez Almanza, en representación legal de la COOPERATIVA MINERA MONTECARLO SAN JUANITO R.L. demandando la inconstitucionalidad del art. 101 de la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014-, en la parte “…dentro de las 48 horas de presentada la solicitud…”, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 129.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/620/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 70 a 75, el Director de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: a) El Amparo Administrativo Minero reside en otorgar al beneficiario de un título minero, la protección estatal que requiera para el efectivo e inmediato ejercicio de sus derechos mineros, es decir impide el ejercicio ilegal de las actividades mineras, como la ocupación de hecho o cualquier otro acto que genere perturbación, independientemente de si los responsables de dichos actos consideran que tiene un derecho derivado de la propiedad del suelo, o de una relación contractual civil, comercial o laboral que pudiera justificar su posesión;
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- b)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR