AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2018-CA
Fecha: 09-Oct-2018
a)
Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2018, cursante a fs. 95, la presente acción normativa fue corrida en traslado, siendo respondida por los representantes legales de COSSMIL a través de memorial presentado el 20 del mismo mes y año, cursante de fs. 99 a 104, manifestando lo siguiente: a) La acción planteada no está debidamente fundamentada; puesto que, se refiere tan sólo a dos aspectos; uno, no puede un Decreto Ley anteponerse a una Ley por jerarquía normativa; y, dos, se coartó el derecho a la impugnación, previsto en el art. 180.II de la CPE; y, b) Con estos parámetros pretenden habilitar la consideración de esta acción; empero, no se trata de una fundamentación consistente; toda vez que, la prelación normativa no está vinculada a la decisión final en la que deberá aplicarse la norma impugnada; sin embargo, tal determinación conclusiva dependerá de la constitucionalidad de esta última; concluyendo que, para el caso la invocada Jerarquía sistemática, no es argumento sostenible para considerar la inconstitucionalidad del Decreto Ley 10173.
- Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR