Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2018-CA
Fecha: 09-Oct-2018
rechazó
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz, por Resolución 133/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 105 y vta., rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con base en los siguientes fundamentos: 1) La incorrecta aplicación normativa debe impugnarse a través de los recursos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico; y, 2) Tal planteamiento de inconstitucionalidad no procede cuando existe en el proceso resolución con calidad de cosa juzgada, esto implica que la norma impugnada ya no es susceptible de aplicación a la decisión final, habiéndose planteado esta acción a destiempo.
- Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR