AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2018-CA

Fecha: 09-Oct-2018

II.4. Análisis del caso concreto

El Ministro de Defensa, a través de sus representantes legales dentro del proceso coactivo social a instancia de COSSMIL cuestiona el Decreto Ley 10173, por ser presuntamente contrario a la Ley Fundamental y anteponerse a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa previstos en el art. 410 de la CPE, sostiene que dicho Decreto Ley, no puede abrogar una ley como el Código de Seguridad Social, menos modificar el plazo de apelación, restringiendo su derecho de impugnación y violando el principio de reserva legal, objeciones previstas en los arts. 109.II y 180.II de la Norma Suprema, cuya aplicación afectó su derecho y garantía constitucional del debido proceso.  

Si bien esta acción normativa fue interpuesta con identificación de la norma impugnada y de los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, resulta evidente que, la misma no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; puesto que, se limita a indicar que el observado Decreto Ley, incurre en marcadas contradicciones con los enunciados principios, derechos y garantías constitucionales y que al ser aplicado, se vulneró la jerarquía normativa, transgrediendo también la reserva legal y restringiendo el derecho a la impugnación y finalmente el debido proceso. De modo que omite establecer de manera precisa las razones por las cuales considera que la aludida norma aplicada en el ámbito coactivo social resultaría contraria a las disposiciones constitucionales que identifica; tampoco, estableció correctamente cómo es que el Decreto Ley 10173, es contradictorio a cada uno de los artículos de la Constitución Política del Estado que invoca como infringidos, siendo necesario señalar de manera clara y suficiente estos razonamientos de acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo.