AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
1)
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, mediante decreto de 5 de septiembre, cursante a fs. 106, otorgó al accionante el término de tres días para subsanar los siguientes aspectos: 1) Precise los supuestos actos que suprimen o restringen derechos y garantías, en especial los referidos a la aplicación del art. 291 del CTabrg; 2) Especifique su petición con los hechos que alega en observancia del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando expresamente la diligencia con la que fueron notificados Ricardo Antonio Barrera Rivera y Teresa Cindy Zamorano con la Sentencia 22/2017, por cuanto de las diligencias adjuntas no se constata dicha notificación, por el contrario se los tiene tácitamente notificados con el Auto de 3 de noviembre de 2017, con la presentación del recurso de apelación; y, 3) Establecer con precisión la calidad de los “accionantes” (sic) así como de los terceros interesados.