AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2018-RCA

Fecha: 02-Oct-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 4 y 19 de septiembre de 2018, cursantes de         fs. 100 a 104; y, 108 a 110 vta., el accionante señala que, interpuso junto a otras personas una demanda contenciosa tributaria ante el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, quien emitió la Sentencia 22/2017 de 20 de marzo, declarando improbada la misma; por lo cual, el 20 de junio de igual año, junto a los otros codemandantes planteó recurso de apelación y únicamente su caso fue rechazado mediante Auto de 3 de noviembre del año citado, porque supuestamente fue formulado fuera de plazo, pero concedió de manera contradictoria las apelaciones de los otros citados, pese a que todos recurrieron con el mismo memorial; frente a ello, dedujo recurso de compulsa que fue declarado ilegal por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de 7 de febrero de 2018, argumentando que el art. 291 del Código Tributario abrogado (CTabrg)      -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992-, determina que el recurso de apelación será presentado en el plazo de cinco días, desde la notificación con la Sentencia, tal aseveración es arbitraria por cuanto el artículo legal mencionado fue derogado por la Ley de Organización Judicial (LOJ) -Ley 1455 de 18 de febrero de 1993-; en tal sentido, la mencionada Sala aplicó una norma que no tiene existencia jurídica; asimismo, el Código Tributario abrogado, con la cual se tramitan actualmente los procesos contencioso tributarios en la vía judicial sostiene, que los mismos se resolverán conforme a las disposiciones del Título VI de dicho Código y a falta de disposición expresa se aplicará las normas del Procedimiento Civil; y, al no haberse previsto el cómputo de plazos procesales debe tomarse en cuenta los arts. 90 y 261.I del Código Procesal Civil (CPC), que otorgan el plazo de diez días para la apelación y disponen sobre el cómputo en días hábiles.