AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
1)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 11 de septiembre de 2018, (fs. 42), determinó que dentro del plazo de tres días las accionantes absuelvan los siguientes aspectos: 1) Acrediten la notificación con el Auto de Vista 0322/2017 y expliquen por qué consideran que la labor interpretativa que impugnan resulta insuficientemente motivada, fundamentada o incongruente, identificando en cada caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por dichas autoridades; 2) Precisen los derechos o garantías constitucionales lesionados por “…el intérprete…” (sic), estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y, 3) Aclaren y concreticen su petitorio enmarcándose en las atribuciones de la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 13
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- Fragmento 16
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR