AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
a)
Solicitan se disponga: a) La anulación del Auto de Vista 0322/2017 y del Auto de 11 de enero de 2018; b) Que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita un nuevo auto de vista confirmando el Auto impugnado y declarando confirmado el Auto Definitivo “305/2017 de fecha 18 de septiembre”, manteniendo incólume la aprobación de la planilla de capital e intereses; c) Se restituya su derecho al debido proceso, aplicando correctamente el principio objetivo de verdad material, la seguridad jurídica, la celeridad e inmediación, debiendo la ejecutada acudir a la vía legal (proceso ordinario) para que demuestre o modifique la Sentencia del proceso ejecutivo; y, d) Se restituyan las garantías de la tutela judicial efectiva, igualdad de oportunidades durante el proceso, la imparcialidad y el acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones.
Refieren que: a) El Auto 281/2018, confundió el plazo de la notificación del Auto de Vista 0322/2018, pues “EL PLAZO TODAVÍA NO SE HABIA ESTABLECIDO, PUES ESTA RESOLUCIÓN ANULABA OBRADOS, PERO NO DISPONÍA TODAVÍA SOBRE LOS INTERÉS, SINO QUE ORDENABA AL INFERIOR EN GRADO, DICTAR UN NUEVO AUTO, PARA LO CUAL DABAN LINEAMIENTOS, PERO TODAVIA NO ORDENABAN ABOLUTAMENTE NADA” (sic), pidiendo se tome en cuenta que el referido Auto no aprueba una planilla de capital e intereses, sino sólo da pautas para que el Juez de la causa dicte un nuevo Auto; 2) El hecho generador de la acción tutelar es el Auto de 11 de enero de 2018, sobre el cual se presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 2 de febrero de 2018; 3) Se prescindió de la apelación; puesto que, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ya se pronunció a través del Auto de Vista 0322/2017 “…Y ERA OCIOSO CONTINUAR CON CUALQUIER RECURSO, SIENDO QUE ESTAS AUTORIDADES, SE HUBIERAN RATIFICADO CON SU AUTO DE VISTA”; y, 4) El 7 de marzo de 2018, fue respondido el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, es esta fecha la que se debe iniciar el plazo para activar la acción de amparo constitucional, pues es el último actuado que declara la caducidad del recurso de apelación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 13
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- Fragmento 16
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR