AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2018-RCA

Fecha: 02-Oct-2018

a)

Solicitan se disponga: a) La anulación del Auto de Vista 0322/2017 y del Auto de 11 de enero de 2018; b) Que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita un nuevo auto de vista confirmando el Auto impugnado y declarando confirmado el Auto Definitivo “305/2017 de fecha 18 de septiembre”, manteniendo incólume la aprobación de la planilla de capital e intereses; c) Se restituya su derecho al debido proceso, aplicando correctamente el principio objetivo de verdad material, la seguridad jurídica, la celeridad e inmediación, debiendo la ejecutada acudir a la vía legal (proceso ordinario) para que demuestre o modifique la Sentencia del proceso ejecutivo; y, d) Se restituyan las garantías de la tutela judicial efectiva, igualdad de oportunidades durante el proceso, la imparcialidad y el acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones.

Refieren que: a) El Auto 281/2018, confundió el plazo de la notificación del Auto de Vista 0322/2018, pues “EL PLAZO TODAVÍA NO SE HABIA ESTABLECIDO, PUES ESTA RESOLUCIÓN ANULABA OBRADOS, PERO NO DISPONÍA TODAVÍA SOBRE LOS INTERÉS, SINO QUE ORDENABA AL  INFERIOR EN GRADO, DICTAR UN NUEVO AUTO, PARA LO CUAL DABAN LINEAMIENTOS, PERO TODAVIA NO ORDENABAN ABOLUTAMENTE NADA” (sic), pidiendo se tome en cuenta que el referido Auto no aprueba una planilla de capital e intereses, sino sólo da pautas  para que el Juez de la causa dicte un nuevo Auto; 2) El hecho generador de la acción tutelar es el Auto de 11 de enero de 2018, sobre el cual se presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 2 de febrero de 2018; 3) Se prescindió de la apelación; puesto que, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,  ya se pronunció a través del Auto de Vista 0322/2017 “…Y ERA OCIOSO CONTINUAR CON CUALQUIER RECURSO, SIENDO QUE ESTAS AUTORIDADES, SE HUBIERAN RATIFICADO CON SU AUTO DE VISTA”; y, 4) El 7 de marzo de 2018, fue respondido el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, es esta fecha la que se debe iniciar el plazo para activar la acción de amparo constitucional, pues es el último actuado que declara la caducidad del recurso de apelación.