AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
1)
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Achacachi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por decreto de 10 de septiembre de 2018, cursante a fs. 56 vta., dispuso que con carácter previo, de acuerdo al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tener por no presentada esta acción tutelar, los accionantes subsanen dentro del plazo de tres días las siguientes observaciones: 1) Indiquen direcciones de correo electrónico personales u otros medios alternativos de comunicación inmediata; 2) Conformen el litis consorcio pasivo contra todos los dirigentes que intervinieron en la firma del acta de posesión del Directorio del Sindicato de Transportes al Altiplano Sector Ramales y Achacachi de 12 de marzo de 2018, que se impugna a través de esta acción de defensa, así como de los actuales dirigentes demandados, debiendo señalar sus generales de ley y domicilios; 3) Mencionen los domicilios de los demandados; 4) Especifiquen los elementos normativos constitucionales invocados como lesionados; 5) Acrediten si los actos o medidas de hecho fueron asumidas sin causa jurídica; asimismo, aclaren si las instancias jurisdiccionales y/o administrativas han sido activadas y agotadas, refiriendo de qué forma; 6) Identifiquen a los terceros interesados, en caso de que los hubiere, precisando sus generales de ley y sus domicilios; 7) Concreten su petición, teniendo presente: i) Los elementos fáctico y normativo que están referidos a los hechos que sirven de fundamento a la acción de defensa y los derechos o garantías invocados como transgredidos por esos hechos; y, ii) Los sujetos pasivos que vulneraron esos derechos y garantías.
1) Conformar el litis consorcio pasivo contra todos los dirigentes que intervinieron en la firma del Acta de Posesión del Directorio del Sindicato de Transportes al Altiplano Sector Ramales y Achacachi de 12 de marzo de 2018, que se impugna a través de esta acción tutelar, así como de los actuales dirigentes demandados, debiendo señalar sus generales de ley y domicilios.
Al respecto, si bien consta en el memorial de demanda que los accionantes inicialmente dirigieron esta acción de defensa contra Inosencio Coterhuanca Mayta y Rolando Quisbert Layme; empero, en el memorial de subsanación, con relación a la litis consorcio, aclararon que la misma se ampliaba contra todos los dirigentes que intervinieron en la suscripción del acto impugnado; es decir, además del mencionado contra Hernando Alanoca Gómez, Sub-Jefe; Germán Quispe Mamani, Secretario de Hacienda; Rolando Quisbert Layme, Secretario de Actas y Policarpio Machaca Larico, Secretario Vocal, todos del mencionado Sindicato, refiriendo las generales de ley y los domicilios de cada uno.
Sin embargo, en el Acta de Posesión de Directorio (fs. 7 y vta.), así como en el Testimonio 335/2018 de 26 de marzo, respecto a la revocatoria del Poder 1341/2016 y otorgamiento de uno nuevo, cursante de fs. 1 a 4 vta., consta que en esta suscriben varias personas, figurando entre ellas los ya nombrados, como también César Márquez Tapia, Secretario General y Reynaldo Machicao Zabaleta, Secretario de Conflictos, que no figuran en esta acción tutelar. Por ello, el Juez de garantías manifiesta correctamente que no se dio cumplimiento a dicha observación, al no haber incluido a todos los dirigentes;