AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el acta de posesión de Directorio de 12 de marzo de 2018; b) La restitución inmediata a la comisión de seguimiento del proceso penal instaurado contra Policarpio Aruquipa Mamani y otros; y, c) Que el “…Directorio del mencionada[o] Sindicato, instale de inmediato, una asamblea extraordinaria con el objeto de poner en conocimiento de los afiliados de la asociación, la sentencia de restitución de sus derechos vulnerados” (sic).
Indican que: a) Con relación a la conformación del litis consorcio, este aspecto fue claramente subsanado, pues la acción tutelar se dirigió contra todos los actuales dirigentes del indicado Sindicato; b) En cuanto a la subsidiariedad, se puso en conocimiento del Juez de garantías que el Reglamento ni el Estatuto del Sindicato de Transportes al Altiplano Sector Ramales y Achacachi prevén un procedimiento para efectivizar sus reclamos; asimismo, se refirió que en diversas oportunidades las irregularidades fueron exigidas a los demandados, sin que tuvieran respuesta alguna; además, según el art. 109.I de la CPE, en estos casos, los derechos son de aplicación directa, bajo el principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales desarrollado en la SCP 0032/2014-S2 de 20 de octubre; y, c) No existen terceros interesados.