AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales interpuestos el 10 y 14 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 50 a 56; y, 67 a 70 vta., los accionantes manifiestan que, el 16 de noviembre de 2015, el Sindicato referido supra presentó denuncia ante el Ministerio Público contra Policarpio Aruquipa Quispe y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que concluyó con la correspondiente imputación formal; proceso en el cual, previa acreditación de los riesgos procesales, se solicitó la aplicación de la detención preventiva de los sindicados, siendo dicho proceso tramitado el 5 de octubre de 2016, inicialmente por Remigio Ajllahuanca Paco como parte accionante de la persecución penal; posteriormente, debido a ciertas irregularidades en la sustanciación del mismo, la Asamblea General del citado Sindicato nombró como nuevos apoderados a Reynaldo Quino Flores y Rolando Rocha Coarita a fin de que los representen en el indicado proceso penal, otorgándoles poder especial por Testimonio 1341/2016 de 6 de octubre, desempeñando ese mandato durante un año y cinco meses .
Sin embargo, el 12 de marzo de 2018, algunos miembros del mencionado Sindicato realizaron una reunión en la que posesionaron al nuevo Directorio, que quedó conformado de la siguiente manera: Inosencio Coterhuanca Mayta, Jefe de Sector; Hernando Alanoca Gómez, Subjefe; Germán Quispe Mamani, Secretario de Hacienda; Rolando Quisbert Layme, Secretario de Actas; y, Policarpio Machaca Larico, Secretario Vocal; en la cual, también decidieron revocar el indicado Testimonio 1341/2016, dejándolo sin efecto.
Al respecto, el art. 4 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Transportes al Altiplano Sector Ramales y Achacachi, establece que los miembros del Directorio serán elegidos en Asamblea General convocada por el Comité Electoral, debiendo practicarse la segunda quincena del mes de agosto; es decir, cada dos años, correspondiendo la posesión del Directorio al Ejecutivo máximo de la aludida Federación. A su vez, el art. 5 del referido Estatuto dispone que la mencionada Asamblea General en la que serán elegidos los miembros del Directorio, debe estar presidida por el Comité Electoral y uno o dos miembros de la Federación Andina de Chóferes 1° de mayo de El Alto del mismo departamento.
Agregan que no se cumplió con esos preceptos; ya que, la elección de los miembros del Directorio no fue convocada por el Comité Electoral ni se llevó a cabo en la segunda quincena de agosto; tampoco, la posesión fue efectuada por el máximo ejecutivo de la señalada Federación; además en dicha reunión fueron destituidos del señalado Directorio sin justificativo alguno.