Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
3)
Tanto en el memorial de demanda como en el de subsanación, los impetrantes de tutela, indicaron que no existen terceros interesados; sin embargo, el Juez de garantías manifiesta que no aclararon sobre este aspecto, sin considerar que de acuerdo al art. 35 del CPCo, si creía necesario, podía ordenar que se notifique a terceros interesados. Por ello, no se constituye en una razón para dar por no presentada una acción de amparo constitucional.