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    AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2018-RCA

    Fecha: 09-Oct-2018

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo  del cual emerge el que se interpone
    • los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
    • en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional
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