AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
1)
Refiere que la Jueza de garantías: 1) Considera de manera errónea que su persona estaría “accionando” cosa juzgada constitucional, porque la presente demanda no sólo es contra la ilegal Resolución de 23 de agosto de 2018, sino que involucra otros hechos nuevos y recientes que ameritan dilucidarse por cuerda separada; y, 2) Respecto a la cosa juzgada es necesario dejar establecido que una sentencia constitucional, no puede ser modificada por un Juez de Primera instancia y menos por una resolución como la que impugna que pretende volcar la esencia de aquella usurpando competencia, otorgando tutela constitucional nada menos que al demandado de manera ultra petita desvirtuando en lo sustancial todo un fallo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional
- CONFIRMAR