Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerónimo Choque Callata contra Issac Elvis López Moya, Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; Esther Marina Villarroel Carrillo, Aidé Villarroel, Alicia Aramayo Moya, Percy Wilber Gutiérrez Bustillos, Elmer Vargas Villarroel y Virginia Villarroel de Vargas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional
- CONFIRMAR