AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2018-RCA

Fecha: 09-Oct-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs. 84 a 92, el accionante manifestó que el 2015 interpuso acción de amparo constitucional contra los ahora demandados, por medidas de hecho, tramitada ante el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que en primera instancia le negó la tutela, la misma que en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional fue concedida mediante SCP 1123/2015-S2 de 6 de noviembre, preservando sus derechos fundamentales al trabajo, a la vivienda y a la dignidad; sin embargo, retomar sus labores se hizo imposible debido al actuar ilegal de los hoy demandados quienes le hicieron la vida intolerable motivo por el cual en octubre de 2017, presentó queja por incumplimiento la cual no mereció respuesta por el citado Juez de garantías, ahora codemandado.

Posteriormente, el 20 de julio de 2018 los demandados presentaron memorial solicitando se deje sin efecto la SCP 1123/2015-S2 alegando que ya agotaron la instancia administrativa ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ante lo cual el referido Juez emitió la Resolución de 23 de agosto de 2018, utilizando como único argumento la discrecionalidad, para aseverar que habiéndose agotado la vía administrativa ante el INRA, se cumplió con la condición de la tutela, lesionando su derecho a la petición, revirtiendo               la protección que tenía dispuesta a su favor. Estando favorecidos Esther Marina Villarroel Carrillo, Aidé Villarroel, Alicia Aramayo Moya, Percy Wilber Gutiérrez Bustillos, Elmer Vargas Villarroel y Virginia Villarroel de Vargas con tan absurda modificación en la ejecución de la SCP 1123/2015-S2, en franca desobediencia, de hecho y con el justificativo de haberles otorgado derechos civiles, el 29 de agosto de 2018 ingresaron a su predio con ayuda de la fuerza pública, utilizando maquinaria pesada llegando a cerrar todo acceso impidiendo que desarrolle sus actividades, despojándole de su fuente de trabajo, privándole de todo medio de sustento, hostigándole con actos de perturbación, abusos y amenazas con el propósito de apoderase ilegalmente de su terreno, vulnerando esta vez conjuntamente el Juez de garantías, sus derechos fundamentales al debido proceso en su vertiente de defensa, acceso a la justicia y congruencia, al trabajo, a la vivienda, a la dignidad y a la petición al no haber resuelto su solicitud presentada anteriormente, pudiendo interponer otra acción de defensa para evitar la afectación de sus derechos constitucionales conforme las normas contenidas en los arts. 115, 117 y 119 de la CPE.