Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La restitución de sus derechos y garantías constitucionales mencionados; b) Se deje sin efecto la Resolución de 23 de agosto de 2018 emitida por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; c) Se responda a su memorial “de octubre de 2017” (sic), de queja por incumplimiento de la SCP 1123/2015-S2 de 6 de noviembre; d) Se le permita trabajar; y, e) Sea la justicia ordinaria quien resuelva el supuesto derecho de propiedad de los demandados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional
- CONFIRMAR