Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 16/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 225 a 227 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dielka Zamanta Dekker Rubín de Celis, Verónica Beatriz Mur Lagraba, Madelin Arenas Alarcón, Heby Alberto Ponce de León Mendieta y Rolando Gutiérrez Torrez en representación legal de Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contra Elisa Flores Terán y Tito Bejarano Montellano, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- la parte accionante
- al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR