AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
improcedente
La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 225 a 227 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante pretende la revisión y modificación del Auto Interlocutorio 262/2018, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Gerardo Montes Barzón y Ruth Natty Ponce Pérez, el cual estableció la exclusión probatoria del elemento de convicción signado como MP-2; sin embargo, el mismo resulta ser susceptible de recurso de apelación, conforme lo manifestó la parte peticionante de tutela al expresar que hizo reserva de interponer el mencionado recurso contra dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- la parte accionante
- al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR