AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2018-RCA

Fecha: 09-Oct-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 194 a 207, el accionante a través de sus representantes manifiesta que, por Auto de Vista 79/2018 de 7 de julio, se revocó el Auto Definitivo 01/2018 de 9 de enero, que declaró la prescripción de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito a favor de Oscar Gerardo Montes Barzón y su esposa Ruth Natty Ponce Pérez, disponiendo además la prosecución de la causa; por lo que el 13 de agosto de igual año el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija reinició el juicio oral, en cuyo desarrollo la defensa de los imputados al amparo del art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la exclusión probatoria de la prueba literal de cargo signada como MP-2 denominada Informe Técnico Final Trámite 1453, elaborado por la Unidad de Investigaciones Financieras de Bolivia, a pesar de que esta fue ofrecida por los propios acusados, mereciendo el Auto Interlocutorio 262/2018 de 28 de agosto, que declaró ha lugar la exclusión impetrada, procediendo a apartar la prueba documental, lesionando con ello sus derechos.

Refiere que, el citado Auto Interlocutorio 262/2018 tomó como fundamento lo previsto en los arts. 172 y 333 del CPP; 18 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; y, 333 de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, no realizó un análisis integral de dicha normativa, tampoco cuenta con una debida fundamentación ni motivación al basarse en apreciaciones subjetivas, sin un sustento legal y normativo, haciendo caso omiso a esas disposiciones legales.

Indica que, esta acción de defensa cumple con el principio de inmediatez al haber sido interpuesta dentro los seis meses de haberse notificado con el aludido Auto Interlocutorio que transgrede derechos constitucionales; además, en este caso concreto, no existe medio de reparación procesal que pueda remediar inmediatamente la ilegal y arbitraria exclusión probatoria del citado Informe Técnico o que prontamente pueda ser conocido por otra autoridad jurisdiccional superior, si bien, en aplicación del art. 407 del CPP, se hizo reserva de formular recurso de apelación restringida, ésta al ser expectativa ante un fallo desfavorable, no resuelve la vulneración de la exclusión probatoria referida; consecuentemente, al no existir un medio inmediato y directo de reparar el ilegal agravio, resulta pertinente la viabilidad de esta demanda, empero sí hay amenaza contra la cual solo procede esta acción de defensa, puesto que esperar una sentencia en la que no se valore la prueba fundamental que originó el proceso penal, resultaría manifiestamente tardía, siendo inminente un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.