AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que el art. 54.II del CPCo, contempla una excepción al principio de subsidiariedad cuando la protección pueda resultar tardía y exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, presupuestos legales que acontecen en la acción presentada; ya que, los demandados al excluir en audiencia de juicio la prueba MP-2 violaron los derechos de la víctima (Gobierno Autónomo Municipal de Tarija) a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; consecuentemente, se requiere de la protección inmediata por el Tribunal de garantías, pues el recurso de apelación restringida al que pudieran sujetar su petición, se produciría tardíamente; es decir, se consumaría la indefensión y violación de los derechos de la víctima ante la ilegal exclusión probatoria. Además la Resolución de una eventual apelación restringida consistiría en disponer el reenvío de la causa para que nuevamente se desarrolle el juicio, conforme dispone el art. 413 del CPP, lo que sin lugar a dudas tomaría mucho tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- la parte accionante
- al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR