AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
Fragmento 10
Por otro lado, Claudio Patricio Fernández Copa al ser de la tercera edad pidió excepción a la subsidiaredad; al respecto, si bien se evidencia de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, no es exigible a las personas que pertenecen al grupo de la tercera edad, el cumplimiento del referido principio, por ser considerado un grupo vulnerable; no obstante, también es deber de quien solicita aquella excepción justificar de manera objetiva que las vías ordinarias previstas no son idóneas para la restitución de sus derechos de forma inmediata, además de la existencia de un daño y riesgo inminente que tenga la característica de ser irreparable; por el contrario, el accionante se limitó a señalar su condición de adulto mayor y la aplicación de la excepción de este principio imprescindible, sin justificar de manera objetiva que los medios legales a su disposición no son idóneos para la protección de sus derechos supuestamente violentados, ni una situación de necesidad por pertenecer a un grupo vulnerable. En ese entendido, no es posible realizar la abstracción al principio de subsidiariedad advirtiéndose que el accionante, ante los hechos que considera que violaron sus derechos y garantías constitucionales, no agotó las instancias legales correspondientes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional,
- 1)
- subsidiariedad
- tercera edad
- Fragmento 10
- CONFIRMAR