AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2018-RCA

Fecha: 09-Oct-2018

subsidiariedad

         Al respecto, la SCP 0959/2015-S1 de 19 de octubre, haciendo alusión a la SCP 1069/2013 de 16 de julio señaló:“No obstante lo explicado, es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada, se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable; excepciones entre las que se pueden citar, denuncias sobre comisión de medidas de hecho, demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad(las negrillas son nuestras).

         Finalmente, es necesario referir que en el memorial de impugnación, se mencionó que debería admitirse en base al principio de flexibilización a la subsidiariedad; empero el art. 54.II del CPCo, prevé las excepciones al principio de subsidiariedad; en el caso concreto, conocido los antecedentes del proceso y la fundamentación del mismo, no se evidencia la justificación de su solicitud de excepción al referido principio. Por ello, no existe ningún motivo jurídico que permita dilucidar si en el presente caso se puede aplicar la excepción argüida” (las negrillas fueron añadidas).