Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
tercera edad
Asimismo, el AC 0295/2017-RCA de 18 de agosto refirió que: “El accionante argumenta que: (…) 3) Conforme a la SCP 0055/2013 de 11 de enero, no es necesario el agotamiento de las vías judiciales que vayan a llegar a causar una retardación en la protección inmediata de los derechos humanos, más cuando es de la tercera edad y padece de varias enfermedades que pone su vida en peligro; y, 4) De acuerdo a la doctrina constitucional, el principio de favorabilidad debe ser considerado por su estado de salud y la situación de la persona de la tercera edad, disponiendo admitir la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional,
- 1)
- subsidiariedad
- tercera edad
- Fragmento 10
- CONFIRMAR