Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2018-RCA
Fecha: 23-Oct-2018
1)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por proveído de 25 de septiembre de 2018 cursante a fs. 42, ordenó a los impetrantes de tutela que en el plazo de tres días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción tutelar, subsanen las siguientes omisiones: 1) Expongan los hechos que le sirven de fundamento, sobre los cuales funda la vulneración de sus derechos; 2) Señalen cuales los derechos y garantías vulnerados; 3) Aclaren su petitorio; 4) Mencionen las generales de ley de los terceros interesados; y, 5) Acredite fehacientemente si se hubiera cumplido con la subsidiariedad.