AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2018-RCA

Fecha: 23-Oct-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 35 a 41 vta.; y, 48 a 52, los accionantes refieren que el 12 de junio de 2018, en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se conformó el Comité Electoral del ICACH, instancia que ejerciendo su mandato el 6 de julio del mismo año, emitió la Convocatoria a elecciones para el Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor Departamental, Comisiones y Delegado ante el Tribunal Nacional de Honor, sin adecuarse al Estatuto Orgánico ni al Reglamento Interno de la entidad colegiada, respecto a los requisitos de elegibilidad contemplados en los arts. 25, 28 y 66 de la norma reglamentaria aludida; por lo que, consideran que todo el proceso eleccionario se encuentra viciado de nulidad.

Publicada la Convocatoria el 15 de julio de 2018, advirtieron que incluyeron requisitos que no estaban contemplados, como el contar con título en provisión nacional que no era indispensable, ya que todos los colegiados a tiempo de matricularse presentan dicho documento en fotocopia legalizada, además exigieron ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio, pidiendo certificado de nacimiento original y fotocopia simple de la cédula de identidad, estar en ejercicio de la cátedra universitaria, declaración jurada voluntaria y documento que acredite su condición de docente, exigencias al margen de lo previsto en los arts. 28 inc. g) del Estatuto Orgánico y 25 inc. g) de su Reglamento Interno. Por otro lado, suprimieron los requisitos de no ser funcionario público, ni haber sido condenado a pena privativa de libertad, actuación que favoreció a algunos miembros de la única fórmula que curiosamente fue habilitada, sin tener un contendiente ni un escenario donde se debata los alcances de un plan de trabajo que pueda convencer y persuadir a los electores para emitir su voto por uno u otro frente.

Ante tales irregularidades, el 23 de julio de 2018, impugnaron la aludida convocatoria, la cual fue resuelta por Resolución 01/2018 de 24 del mismo mes, sin contener una debida fundamentación ni motivación y ante esa desatinada respuesta mediante memorial de 26 de igual mes y año, solicitaron aclaración, complementación y enmienda, emitiéndose al efecto el proveído de 27 de julio del señalado año, el cual dispuso “no ha lugar”, burlándose de su pretensión. El 3 de agosto del referido año, formularon el recurso de revocatoria, observando los mismos puntos que no fueron resueltos en la impugnación; sin embargo, el Comité Electoral nuevamente vulnero su derecho al debido proceso al emitir la Resolución 03/2018 de 7 de agosto, entrando en contradicción con la Resolución 01/2018, al señalar que el certificado de nacimiento no es obligatorio sino optativo, no revocaron ni confirmaron total o parcialmente su recurso, efectuando una aclaración subjetiva y personal, ampliando el plazo de 48 horas para la presentación de postulaciones, lo que no fue publicado en un medio de prensa, actuación que lesiona su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, ya que no se pronunció en el fondo ni respondió a todas sus pretensiones; asimismo, en cuanto al requisito de la catedra universitaria, pese a no estar consignado en el Estatuto, entro en contradicción con la exigencia de “no ser funcionario público”, aspecto que pretendieron justificar invocando la “SC Na 016/2000 de 3 de Abril de 2000 y su AC 09/00-ECA de 11 de junio de 2000” (sic).

Alegan pertenecer al frente “DIGNIDAD Y RENOVACION-ABOGADOS EN ACCION” (D.R.A.A.) y en esa calidad cuestionaron la Convocatoria a Elecciones, empero el Comité Electoral jamás resolvió su impugnación, actuación que vulnera su derecho a ser elegibles afectando el sufragio. El 17 de agosto de 2018, formularon el recurso jerárquico, el cual fue derivado al Presidente del ICACH, quien, mediante proveído de 24 del mismo mes y año, respondió que el recurso planteado no se encuentra contemplado en la normativa, declarándola incompetente, por lo que se tiene agotada la vía administrativa.