Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 238/2018 de 7 de septiembre, cursante a fs. 83 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Chinchero Chagua contra Juan Pablo Bonifaz Echalar en representación legal de la Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (SOBOCE S.A.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto