AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2018-RCA

Fecha: 31-Oct-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que la Conminatoria de Reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz carece de fuerza coercitiva para ser ejecutada, siendo que se constituye en una instancia estrictamente conciliatoria correspondiendo al accionante acudir a la vía ordinaria a efecto de hacer valer su pretensión, resultando inviable la protección inmediata solicitada, por ello se habría incumplido la regla prevista en el art. 55 del CPCo.

Por los antecedentes expuestos y en aplicación de la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no es posible alegar la improcedencia de la acción de defensa, considerando que el Tribunal de garantías carecería de fuerza coercitiva para ejecutar la conminatoria de reincorporación; puesto que, si bien la decisión asumida por la jurisdicción administrativa laboral, en este caso la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S./0496/RAAM/071/2018 de 21 de mayo (fs. 40 a 43), en los alcances del DS 0495, no define la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por ello el empleador en ejercicio de su derecho a la defensa puede impugnar esa determinación administrativa en la vía ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo, instancia en la que se podrá dilucidar si el despido fue o no justificado; sin embargo, ello no impide que por otro lado, el trabajador pueda activar la jurisdicción constitucional viabilizando la tutela inmediata ante el incumplimiento del empleador a la citada Conminatoria de Reincorporación, según dispone el art. 10 del DS 28699 modificado por el DS 495 que en su parágrafo V, señala la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la justicia constitucional denunciando el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación.

Por lo expuesto, el Tribunal de garantías al rechazar la acción de defensa, no observó ni aplicó adecuadamente la normativa y la jurisprudencia constitucional vinculada al caso, en situaciones de incumplimiento unilateral de la conminatoria de reincorporación por parte del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada, en el marco del Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, quedando de esa manera desvirtuada la Resolución elevada en revisión; por lo que se pasa a considerar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión.