AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 77 a 82, el accionante refiere que el 1 de septiembre de 2016 ingresó a trabajar a la empresa SOBOCE S.A. bajo un contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2017, en el cargo de Operador de Mixer, el mismo fue ampliado hasta el 18 de abril de 2018, fecha en la que de forma intempestiva fue despedido de su fuente laboral.
Relata que, la modalidad del trabajo que desarrollaba era por veintiún días continuos en obra, con derecho a descansar siete días, habiendo decidido tomar ese tiempo de descanso más tres días que tenía pendiente; sin embargo, al reincorporarse a su puesto de trabajo por Nota TC-RH-RMAP-007/18 de 5 de abril de 2018, le comunicaron que había concluido su contrato y le pidieron entregar todo el material recibido para su labor hasta el 30 de abril del año señalado; no obstante desde el 18 del mes y año referido, no se permitió su ingreso a su fuente laboral. Después de concluido su primer contrato, permaneció trabajando hasta el 30 de igual mes y año, en mérito de una contratación verbal, que se produjo de manera inmediata a su segunda contratación, por ello considera que operó la tácita reconducción de la relación laboral.
El 23 del mes y año citados, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, después de seguir un procedimiento administrativo, la entidad mencionada emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/071/2018 de 21 de mayo, disponiendo la inmediata reintegración a su fuente laboral, al puesto que ocupaba al momento de su despido, el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, determinación que a pesar de haber sido notificada el 28 del indicado mes y año, fue incumplida por su empleador quien interpuso recurso de revocatoria contra la misma, argumentando que el proyecto Uyuni estaba en la etapa de cierre, por ello le comunicaron por escrito la conclusión de su trabajo, operándose el simple cumplimiento del plazo.
Dicho recurso fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 423/18 de 4 de julio de 2018, que confirmó la Conminatoria de Reincorporación referida, la cual fue notificada a la empresa SOBOCE S.A.; sin embargo, no formuló recurso jerárquico contra la aludida Resolución Administrativa; por lo que, la mencionada Conminatoria de Reincorporación se encuentra ejecutoriada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto