AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
improcedente
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 238/2018 de 7 de septiembre, cursante a fs. 83 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia al principio de subsidiariedad fundamentando que si bien existe una Resolución emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, la cual se halla ejecutoriada; empero, esta instancia es estrictamente conciliatoria, careciendo de fuerza coercitiva para ejecutar la citada Resolución, debiendo el impetrante de tutela acudir necesariamente a la instancia ordinaria a efecto de hacer valer su pretensión, resultando inviable la protección inmediata solicitada; consiguientemente, se incumplió la regla prevista en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto