AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Alega que, al declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional no se consideró la amplia jurisprudencia invocada respecto a la excepción a las reglas de subsidiariedad en las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales y Regionales, basadas en las previsiones contenidas en el Artículo Único Parágrafo II del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, mismo que dispone: “V. Sin perjuicio a lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (sic); por lo que, su demanda debió ser atendida de forma inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto