En revisión la Resolución 24/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 24/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 29-Oct-2018

1)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs. 12 a 15, señaló que: 1) Se inició proceso penal contra el impetrante de tutela el 25 de agosto de 2015, con imputación formal presentada por el Ministerio Público el 11 de abril de 2018, actuado con el que se lo notificó el 19 del mismo mes y año, dentro de los diez días de plazo previstos en el Código de Procedimiento Penal, presentó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta y nulidad de imputación formal, tramitándose conforme lo establecido en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, señalada la audiencia para su resolución se instaló a pesar de la incomparecencia del titular de la acción de defensa, no siendo causal de suspensión este hecho; 2) El peticionante de tutela pretendió confundir con la interposición de la acción de libertad, pues revisado el cuaderno de control jurisdiccional, se pudo determinar que su detención preventiva no fue dispuesta por el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, asumiendo conocimiento de este hecho por el contenido del otrosí tercero de la resolución de imputación formal presentada en su contra; 3) En el desarrollo del proceso, las partes contestaron y ofrecieron elementos para ser producidos, por esta razón se señaló audiencia para el 5 de julio de 2018, que fue suspendida porque los oficios de conducción fueron devueltos por el abogado del accionante, programándose nueva audiencia para el 18 del mismo mes y año, siendo notificado el 12 del citado mes y año; 4) Los abogados del incidentista llegaron atrasados a la audiencia, tratando de justificar su incomparecencia después de que la Secretaria del Juzgado que preside dio lectura a la Resolución que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, pretendiendo suspender este actuado y que aplique su procedimiento pasando obrados a despacho, a pesar de la concurrencia del representante del Ministerio Público y de la víctima, aludiendo la SC 1659/2004-R de 11 de octubre y la SCP 1062/2017-S3 -no precisa fecha-; y, 5) No se vulneró los derechos que afectan la libertad de locomoción del impetrante de tutela considerando los presupuestos de activación, reiterando que en el presente proceso penal, no se efectuó audiencia de medidas cautelares, por esta razón no se demostró que se encuentre delicado de salud u otro aspecto que pueda constituir atentado contra su vida, no se afectó el derecho a la locomoción con ningún acto procesal realizado por el Juzgado a su cargo, hallándose en libertad, no fue indebidamente procesado, encontrándose su proceso en etapa preparatoria; y, no existe una persecución indebida por la situación procesal en la que se encuentra, estando latente su derecho de acceso a la justicia y a la impugnación, debiendo el peticionante de tutela agotar los mecanismos procesales, correspondiendo denegar la tutela.