En revisión la Resolución 24/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 29-Oct-2018
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar presentada y ampliando manifestó que: a) Se constituyeron a la audiencia cuando se daba lectura al incidente planteado y se comunicó a la Jueza demandada la ausencia del imputado, quien respondió que se emitió la correspondiente orden de salida; b) Se planteó recursos de reposición y complementación siendo denegados, vulnerando de esta manera el debido proceso en su alcance de tutela judicial efectiva como garantía, al no ser escuchados se lesionó la presunción de su inocencia, pues, la autoridad demandada estaba desconcentrada faltando a la inmediación y concentración; c) Si el impetrante de tutela no fue trasladado, no podía desarrollarse dicha audiencia, salvo en caso de rebeldía, haciendo notar que su vida corre peligro; d) Se presentó la acción tutelar antes de ser emitida la Resolución que contiene defectos, para evitar de esa forma la subsidiariedad, señalando que la determinación asumida era susceptible de apelación, ante la ausencia del abogado de defensa la jueza debió señalar que pase a obrados, pues el imputado no fue escuchado y se rechazó el incidente planteado; y, e) No se podía aducir que el imputado no podía salir porque tiene quejas y no había espacio en el vehículo, situación en la que incurrió el Director del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz.