En revisión la Resolución 24/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 29-Oct-2018
Fragmento 6
El abogado del impetrante de tutela, solicitó complementación y explicación, pidiendo se pronuncie respecto a la subsidiariedad y si el recurso de reposición no agotó la vía ya que el art. 402 de la norma procesal penal refiere sin recurso ulterior; asimismo, solicitó que se le explique si la frase -no ha lugar- es una fundamentación, pues es la forma en que se resolvió el recurso de reposición interpuesto; de la misma manera, pidió explicación acerca del procedimiento realizado por la Jueza demandada respecto a la lectura del incidente efectuado, arguyendo sobre cuál es el procedimiento seguido, si el art. 314 de la citada norma no establece lectura del incidente y resolución, otorgando la palabra a las víctimas. En ese sentido, el Tribunal de garantías, aclaró sin cambiar el contenido de la Resolución, que sobre la falta de fundamentación al trámite observado por la autoridad demandada, no es la vía para reclamar este supuesto debiendo hacerlo por medio de la acción de amparo constitucional y sobre el derecho a la vida, como efecto de la detención preventiva, se debe tomar en cuenta que no fue la Jueza demandada quien dispuso esta medida, no correspondiendo ingresar a mayores consideraciones.