En revisión la Resolución 24/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 24/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 29-Oct-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre el trámite del incidente de actividad procesal defectuosa, la norma señala que la inasistencia de las partes no suspenderá la celebración del acto, con la salvedad de impedimento físico de la parte imputada, debiendo tener presente que todos los actos procesales que incluyen las audiencias programadas, están sujetas a una secuencia de actos concatenados bajo el principio de preclusión, lo contrario significaría un caos en la administración de justicia desnaturalizando los procesos; ii) Conforme lo relatado, el imputado ni su abogado estuvieron presentes en la audiencia para que de acuerdo a las prerrogativas que la ley les brinda, pudieran solicitar la suspensión de la audiencia, presentándose el último posteriormente, por lo que se procedió dentro el marco que la ley impone; y,        iii) Sobre la vulneración al derecho a la libertad, como consecuencia de la lesión al derecho a la defensa, se tiene que en el marco del debido proceso, la causa se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, y todos los actos vulneratorios de derechos, deben ser puestos a su conocimiento, para que sean evidenciados y restituidos de acuerdo al art. 169 del CPP, que regula los defectos absolutos, no pudiendo convertirse la acción de libertad en un sustitutivo de otros mecanismos, en base a lo que establece la SCP 1694/2014 de 1 de septiembre, por lo que esta circunstancia impide al Tribunal de garantías, ingresar al fondo de la problemática planteada.