SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
1)
Mónica Encinas Landívar a través de su representante, luego de hacer referencia a los hechos que se discuten en la investigación penal expresó: 1) La ANB manifestó que no se habría planteado ningún acto de diligencias, cuando en los hechos se evidencia que toda la actividad investigativa ha sido propuesta por su persona; y, 2) La Constitución Política del Estado, establece que las personas gozan de la presunción de inocencia y que es la culpabilidad la que debe ser demostrada. En el caso investigado, no existe delito de contrabando, sino, un problema en el sistema operativo con el que controlan los ingresos y salidas de las mercaderías. Asimismo, sostuvo que la Resolución que declara la extinción de la acción penal, está debidamente fundamentada, basada en el principio de verdad material, porque se encuentran en proceso desde el 2012 y ninguno de los fiscales ha encontrado indicios de participación en la comisión del delito, por lo que solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.4. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR