Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2016, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, la representante legal de la Regional de Santa Cruz de la ANB -ahora accionante- presentó recurso de apelación incidental contra la resolución citada en la conclusión anterior (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.4. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR