SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S3

Fecha: 22-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado contra Mónica Encinas Landívar y Jaqueline Severiche de Rocabado -hoy terceras interesadas- por la presunta comisión del delito de contrabando, el 28 de marzo de 2016 la primera nombrada solicitó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria amparada en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que la investigación penal en su contra inició el 4 de abril de 2012, habiendo transcurrido tres años y once meses ante lo cual la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 200/2016 de 9 de agosto, admitiendo el incidente y declarando la extinción de la acción penal. Resolución contra la cual, presentó el Ministerio Público, recurso de apelación incidental; a raíz de ello, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, emitieran el Auto de Vista 231 de 8 de noviembre de 2016, declarando admisibles e improcedentes ambas apelaciones, sin realizar una valoración de los antecedentes del proceso y ni efectuar la debida fundamentación.