SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Mónica Encinas Landívar y Jaqueline Severiche de Rocabado -hoy terceras interesadas- por la presunta comisión del delito de contrabando, el 28 de marzo de 2016 la primera nombrada solicitó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria amparada en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que la investigación penal en su contra inició el 4 de abril de 2012, habiendo transcurrido tres años y once meses ante lo cual la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 200/2016 de 9 de agosto, admitiendo el incidente y declarando la extinción de la acción penal. Resolución contra la cual, presentó el Ministerio Público, recurso de apelación incidental; a raíz de ello, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, emitieran el Auto de Vista 231 de 8 de noviembre de 2016, declarando admisibles e improcedentes ambas apelaciones, sin realizar una valoración de los antecedentes del proceso y ni efectuar la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.4. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR