SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

1)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 17 de julio de 2018, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: 1) En la audiencia de 12 del citado mes y año, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, cuya defensa interpuso en el mismo acto recurso de apelación incidental, el cual fue admitido conforme al art. 251 del CPP, disponiéndose que por secretaría se proceda a la remisión de los actuados pertinentes en fotocopias legalizadas, debiendo la parte interesada proveer los recaudos de ley; y, 2) El prenombrado confunde las competencias de los funcionarios judiciales, pretendiendo que su autoridad transcriba el acta de audiencia y remita actuados siendo ésta atribución de secretaría conforme establece el art. 94.4, 5 y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por el contrario, cumplió con su obligación al decretar se emitan los antecedentes de la resolución impugnada al Tribunal de alzada, por lo que solicitó se deniegue la tutela y se llame la atención al abogado patrocinante.