SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de julio de 2018, cursante de fs. 18 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en cumplimiento del art. 251 del CPP, la autoridad demandada remita en el día el cuadernillo de medidas cautelares a la Sala Penal correspondiente, en base a los siguientes fundamentos: i) Se constata que transcurrieron más de tres días desde que el accionante interpuso recurso de apelación incidental en contra de la resolución que dispuso su detención preventiva, sin que se haya remitido actuados ante el superior en grado; ii) Si bien la autoridad demandada menciona que no es su responsabilidad labrar el acta de audiencia, empero, debe hacer cumplir sus determinaciones, no de manera enunciativa, sino de forma efectiva; y, iii) Al no haberse remitido el cuadernillo de medidas cautelares ante el Tribunal de garantías, se debe aplicar la presunción de veracidad de los extremos que alega el peticionante de tutela, esto conforme a la SCP 0785/2010-R de 2 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- CONFIRMAR