SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.

De lo anotado, se tiene claramente establecido que el recurso de apelación incidental de medidas cautelares debe ser remitido -se entiende conjuntamente las piezas procesales pertinentes- ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, extremo que guarda coherencia con la atención rápida y prioritaria, que merece toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad del encausado.

En el caso que nos ocupa, de la documental adjunta al expediente remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, del informe de la autoridad demandada así como lo alegado por el propio accionante, se advierte que tras la emisión del Auto de 12 de julio de 2018, que dispuso la detención preventiva del encausado -ahora accionante-, la defensa técnica de este planteó recurso de apelación incidental de forma oral en la misma audiencia; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, el mismo no fue efectivamente remitido ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo previsto por el art. 251 del CPP, y ocasionando a su vez dilación en la resolución del recurso antes mencionado.

En ese entendido, cabe precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, opera ante la existencia de dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, por lo que en el caso concreto, pese a que por Nota de 17 de julio de 2018, referida en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se advierte que en la misma fecha se habría procedido con el sorteo de la causa ante el Tribunal de alzada; se puede notar una excesiva dilación en la remisión de dichos actuados, aspecto por el que corresponde la concesión de la tutela impetrada.