SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 12 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada- dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, lo cual motivó que a la conclusión de la misma su defensa plantee apelación incidental de forma oral.
En ese entendido, la Jueza demandada tenía veinticuatro horas para el envío del recurso interpuesto, conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares no fue elaborado, por lo que tampoco se procedió a la remisión de su recurso ante el superior en grado.
Por lo referido, la autoridad demandada incumplió el plazo previsto por ley, sin considerar que las solicitudes que involucran el derecho a la libertad deben ser tramitadas con celeridad, desconociendo asimismo el principio de ama quilla -que desde el enfoque quechua- implica la prohibición de retardar actos a los que la autoridad se encuentra obligada, tomando en cuenta que las personas privadas de libertad deben ser atendidas de forma prioritaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- CONFIRMAR