Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.2.
II.2. Por Nota de 17 de julio de 2018, Edil Ledezma Llanos, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, informó a la autoridad demandada, que tras la apelación al Auto de 12 del mismo mes y año, “…la apelante proveyó de recaudos el día de ayer 16 de julio a las 17:00 PM, por lo que una vez provisto los mismos se procedió al sacado de copias el dia de hoy y sorteado el mismo recayó ante la Sala Penal III…” (sic [fs. 16 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- CONFIRMAR