SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/18 de 19 de junio de 2018, cursante de fs. 45 a 50, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la diligencia de notificación (fs. 487), que se efectuó al accionante y del Auto Interlocutorio 51/2018; en base a los siguientes fundamentos: 1) De la lectura de la referida diligencia (fs. 487 a 489), establecieron que corresponde a un proceso seguido por “…BOLIVIANA NACIONAL DIRECTOR COMANDO (…) GENERAL DE LA POLICIA C/ DE OFICIO DEL ACUSADO DR.JUAN BEYMAR PAYE MENDOZA DEFENSOR…” (sic), otórguese a Felipe Quispe Apaza -impetrante de tutela- memorial de 5 de enero del citado año y Auto de 15 del mencionado mes y año, dejado en secretaría; diligencia que contiene datos equivocados no cumpliendo con el art. 163.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de notificación personal al nombrado; 2) En la señalada comunicación con el precitado Auto evidenciaron equivocaciones que vician de nulidad, ya que existe error en el expediente al que corresponde; y, 3) Al haberse fundamentado el Auto Interlocutorio 51/2018 sobre una notificación incorrecta, se vulneró el derecho de impugnación y el principio pro actione del accionante; ya que si ese acto adolece de defectos, esa Resolución resulta ser nula.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a órdenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- CONFIRMAR