SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
Entendiéndose que dicha notificación, no cumplió debidamente con su finalidad de comunicación con el Auto en cuestión al impetrante de tutela, ya que ese actuado debió realizarse de la misma manera que se efectuó con la Sentencia 19/2017, razonamiento entendido en la SCP 0582/2013-L de 28 de junio, estableciendo que: “Este auto de complementación, aclaración o enmienda, debe ser notificado a las partes, y observando su finalidad en esencia, debe entenderse que forma parte de la sentencia, por consiguiente a efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes…” (las negrillas pertenecen al texto original).
En ese sentido, las autoridades demandadas al emitir el Auto Interlocutorio 51/2018, declarando la ejecutoría de la Sentencia 19/2017, disponiendo se remitan fotocopias legalizadas al Juez de Ejecución Penal de turno, a los fines que cumpla el art. 430 del CPP; es decir, en los hechos se proceda a extender el mandamiento de captura contra el accionante, se estaría incurriendo en una persecución indebida vinculada al derecho a la libertad del mencionado, en sentido que la notificación practicada con el Auto de 15 de enero de 2018 resulta ser defectuosa; por lo que, se evidencia que dichas autoridades omitieron realizar una revisión adecuada de los antecedentes del proceso, antes de proceder de esa manera.
De lo analizado se concluye, que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, al declarar la ejecutoria de la Sentencia 19/2017, estaría directamente coartando al impetrante de tutela el derecho a interponer una posible apelación restringida contra el fallo emitido; ya que como manifestó el Tribunal de garantías, advirtió que la notificación realizada con el Auto de 15 de enero de 2018, fue practicada de forma incorrecta no cumpliendo su finalidad; lesionando de esa manera el derecho al debido proceso del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a órdenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- CONFIRMAR