Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
Fragmento 12
Al respecto, se tiene que a través de la aludida Sentencia 19/2017, emitida por los Jueces demandados contra el peticionante de tutela, como autor del delito de uso de instrumento falsificado, se le impuso una pena privativa de libertad de cinco años de reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (Conclusión II.1); declarando su ejecutoría por Auto Interlocutorio 51/2018 de 8 de mayo, disponiendo la remisión de las piezas pertinentes del expediente, al Juzgado de Ejecución Penal de turno del referido departamento, a los fines de su competencia (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a órdenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- CONFIRMAR