SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
Fragmento 4
Rolando Mayta Chui, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 19 de junio de 2018, cursante de fs. 42 a 43 vta., expresó que: a) El accionante no está privado de su libertad ni detenido preventivamente, es así que enfrentó el juicio penal en libertad no siendo viable esta acción, toda vez que ante un procesamiento indebido, debió plantear demanda de amparo constitucional, para corregir cualquier acto vulnerado; b) Se dictó contra el nombrado la Sentencia 19/2017 -condenatoria-, por el delito de uso de instrumento falsificado; ese fallo, se le notificó de forma personal el 4 de enero de 2018 a horas 11:45; posteriormente a ello, el 15 de enero del citado año, le hicieron conocer el escrito de enmienda y complementación, y el Auto de rechazo emitido; y, c) A solicitud escrita de la parte querellante, dispusieron la ejecutoria de la Sentencia 19/2017 a través del Auto Interlocutorio 51/2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a órdenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- CONFIRMAR