SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
1)
Lithzi Carolina Sahonero Alvarado, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 43 a 44 vta., expresó que: 1) El impetrante de tutela, denunció el supuesto incumplimiento en la elaboración del acta de audiencia, sin expresar de qué manera se habría lesionado su derecho al debido proceso, considerando que dicha acta extrañada, se encuentra en el expediente y fue redactada dentro del plazo legal y razonable; 2) El cumplimiento de sus funciones no puede ser apreciado de atentatorio a los derechos; 3) Con anterioridad el nombrado ya planteó otra acción de libertad con idénticos argumentos y contra las mismas demandadas; por lo que, mal podría pretender activar nuevamente una acción tutelar, solo por su inconformidad con el fallo del Juez de garantías; en tal mérito, pidió se declare la improcedencia.
- acción de libertad
- A RADICAR ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 4
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCAR en parte